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DOCUMENTACION INTERNA:
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I –
DENOMINACION - DOMICILIO Y FINALIDADES -
ARTÍCULO 1º: En la localidad de Isla Verde,
Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, donde fija su domicilio
social, queda constituida una Asociación de carácter civil sin fines de lucro
denominada BIBLIOTECA POPULAR ISLA VERDE, cuyo objetivo será el desarrollo de
la comunidad mediante el préstamo de libros y materiales especiales, el
servicio de sus salas de lectura, la organización de actividades culturales en
la medida que lo permitan sus recursos y fomentar, conservar, y defender el
Patrimonio histórico, artístico y cultural de Isla Verde y su zona de
influencia.-
ARTICULO 2º: La Biblioteca Popular Isla
Verde no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades ni sexos; debe
garantizar el pluralismo ideológico y el ejercicio del derecho de información
así como fomentar la lectura y promover el desarrollo de la cultura en todos
sus aspectos.-
ARTICULO 3º: Todas las personas que utilizan
sus servicios deben conocer, aceptar y cumplir el Reglamento establecido por la
Biblioteca Popular.-
ARTICULO 4°: La Biblioteca Popular por
resolución de la Comisión Directiva puede: adquirir, enajenar y permutar
muebles e inmuebles; celebrar contratos; aceptar donaciones, herencias y
legados; en suma, celebrar toda clase de actos jurídicos que guarden relación
directa con el objeto fijado, mediando autorización previa de la Asamblea de
socios.-
ARTICULO 5º: Para obtener sus recursos, la
Biblioteca Popular integra un fondo social con: a) cuota de los socios, b)
donaciones, c) producto de fiestas, d) intereses de sus fondos depositados, e)
rentas producidas por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, f)
subvenciones nacionales, provinciales y municipales.-
ARTICULO 6º: Queda legalmente incorporado al
Patrimonio de la Biblioteca el activo que resulta del inventario practicado en
la fecha de aprobación del presente Estatuto.-
TITULO II: DE LOS
ASOCIADOS
ARTICULO 7°: Hay tres categorías de socios:
Honorarios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.- Son Socios Honorarios
aquellos que por méritos personales, servicios prestados o donaciones
efectuadas a la Biblioteca, sean merecedores de tal distinción.- Son designados
por Asamblea General a propuesta de la C. D.- Carecen de voto en las Asambleas
que se realicen y no pueden formar parte de la C.D.- Son Socios Activos aquellos
que abonan una cuota bimestral adelantada, cuyo monto está sujeto a fijación
por la Asamblea.- Son Socios Cadetes los menores de edad que sean presentados
por sus padres.-
ARTICULO 8°: Los asociados cesarán como
tales por: a)No respetar este estatuto o desarrollar cualquier actividad
ilegal, b)Dañar a la Institución o tener una conducta inadecuada, c)Asumir o
invocar sin autorización la representación de la Entidad.-
ARTICULO 9º: El socio que falte al pago de
tres cuotas consecutivas será declarado moroso y cesarán sus derechos. Para
reingresar deberá cumplir con las condiciones generales.-
ARTICULO 10º: Son derechos de los socios:
gozar de los beneficios que les otorgue la entidad; proponer por escrito a la
C.D., medidas o proyectos que consideren convenientes para la entidad;
solicitar a la C. D. una licencia con suspensión del pago por un plazo de hasta
4 meses, vencida la cual cumplirán con el pago de las cuotas pendientes, caso
contrario deberán presentar por escrito la renuncia a su calidad de socio.-
TITULO III - DE
LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 11°: La Institución es dirigida y
administrada por una Comisión Directiva integrada por ocho (8) miembros con los
siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos Vocales Titulares. Habrá además
dos vocales suplentes. La Fiscalización Social está a cargo de la Comisión
Revisora de Cuentas compuesta por dos Síndicos Titulares debiéndose designar a
dos Síndicos Suplentes.- El mandato de todos ellos dura por dos años.- Son
elegidos por Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos.- Sus mandatos pueden
ser revocados por una Asamblea de socios con derecho a voto.- Esta Asamblea
Extraordinaria es convocada por el cinco por ciento de los socios con su cuota
al día y la presencia de los dos tercios de ellos.- Los socios designados para
ejercer cargos electivos no perciben por este concepto sueldo o ventaja
alguna.-
ARTICULO 12°: Los miembros de la C. D. son
elegidos en Asamblea Ordinaria por listas completas con designación de cargos,
no aceptándose enmiendas pero en caso de existir el voto en estas condiciones,
igual se considerará completo.- La elección se realiza por votación secreta o
por simple mayoría de los socios presentes.- Las listas de candidatos pueden
ser presentadas hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, ante los
miembros de la C. D., la cual debe informar si quienes las integran se hallan
en condiciones de hacerlo(cuota al día).-
En caso de no estarlo,
será devuelta dentro de las cuarenta y ocho horas al apoderado que firma la
lista para que corrija las irregularidades observadas.-
ARTICULO 13°: Para ser miembro titular o
suplente de los Órganos Directivos se requiere: a) ser mayor de edad, b) ser
socio activo con una antigüedad mínima de un año, c) estar al día con las
cuotas, d) no tener parentesco directo con el personal rentado de la
Biblioteca, e) no estar cumpliendo penas disciplinarias.-
ARTICULO 14°: La C. D. tiene los siguientes
deberes y atribuciones: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y
hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, b) queda facultada para resolver
los casos no previstos por este Estatuto, con la obligación de dar cuenta a la
Asamblea más próxima que se realice, c) convocar a las Asambleas, d) resolver
sobre la admisión, amonestación, suspensión o cesantía de los socios, e) crear
o suprimir empleos, fijar su remuneración, imponer las sanciones que
correspondan a quienes los ocupen, contratar servicios para el mejor funcionamiento
de la entidad, f) presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance
General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de Tesorería correspondiente al
ejercicio vencido, previa aceptación del mismo por la Sindicatura, g) realizar
los actos para la administración del Patrimonio Social, con cargo de dar cuenta
a la primera Asamblea que se realice, h) elevar a la Asamblea para su
aprobación las reglamentaciones internas que se consideren necesarias, i)
disminuir o suspender la cuota de los asociados por algún motivo especial, por
ejemplo premios o becas.-
TITULO IV - DE
LAS REUNIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 15º: La C.D. debe reunirse por los
menos una vez cada dos meses por citación del Presidente y en forma
extraordinaria cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en este
último caso celebrarse la reunión dentro de los diez días de formulado el
pedido.-
ARTICULO 16º: El miembro de la C. D. que
falte a tres reuniones, debe ser separado de su cargo previa notificación.-
ARTICULO 17°: Las reuniones de la C.D. son
realizadas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo válidas
con la firma y el voto de los presentes las resoluciones que se tomen.-
TITULO V - DE LA
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 18°: Son deberes y atribuciones de
la Comisión Revisora de Cuentas: a) examinar los libros y los documentos de la
Asociación cuando lo considere necesario, fiscalizando la administración y
comprobando el estado de caja, b) verificar el cumplimiento de las leyes,
estatutos y reglamentos, c) asistir como veedor a las sesiones de la C.D.
cuando se lo soliciten previamente, d) vigilar las operaciones de liquidación
de la sociedad y el destino de los bienes sociales, e) en caso de violación por
parte de la C.D. de las leyes o reglamentos deberá dar cuenta en la Asamblea
correspondiente, f) .- Este órgano está integrado por dos Síndicos Titulares y
dos Síndicos Suplentes.-
TÍTULO VI - DEL
PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
ARTICULO 19°: El Presidente, el Vice
presidente, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes
y atribuciones: a) convocar a las Asambleas y Sesiones de la C.D. y
presidirlas, b) decidir con su voto en caso de empate, en las Asambleas y
Sesiones de la C.D., c) firmar con el Secretario las actas de las Sesiones y de
las Asambleas, d) firmar con el Secretario, Vice Presidente o Tesorero la
correspondencia y cualquier otro documento, e) autorizar con el Tesorero las
cuentas de gastos firmando los documentos recibidos de tesorería, no
permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos de los
que hagan a los fines de la institución, f) representar a la institución en sus
relaciones con el exterior, además de velar por la buena marcha de la entidad.-
TITULO VII - DEL
SECRETARIO Y PRO SECRETARIO
ARTICULO 20º: El Secretario, el Pro
secretario, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes
y atribuciones: a) redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la C.D. en
un plazo máximo de 48 horas, b) firmar con el Presidente la correspondencia, c)
convocar a las Sesiones de la C.D. cuando el Presidente decida realizar las
mismas.-
TITULO VIII - DEL
TESORERO Y PRO TESORERO
ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones del
Tesorero, del Pro Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente: a) llevar el
registro de socios, b) controlar el pago de la cuota societaria, c) llevar los
libros de contabilidad, d) presentar a la C.D. el Balance Mensual, Inventario,
Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos para su aprobación, d) firmar con
el Presidente los recibos y los documentos que este considere necesario, f)
firmar junto con el Presidente las cuentas abiertas en los bancos donde se
depositará el fondo social a la orden conjunta y a nombre de la institución, g)
disponer de acuerdo con lo determinado por la Asamblea, el dinero de la caja
chica para gastos de urgencia, h) dar cuenta a la Comisión Revisora de Cuentas
del estado de los fondos cada vez que se lo soliciten.-
TITULO IX - DE
LOS VOCALES Y DEMAS MIEMBROS
ARTICULO 22°: Los Vocales Titulares deberán
asistir con voz y voto en las Asambleas de la C.D. y desempeñar las comisiones
encomendadas por la C.D.
ARTICULO 23º: Son Asesores quienes ofician de
nexo entre los colegios, las maestras y profesoras con la Biblioteca,
orientando sobre el material a adquirir para desarrollar la tarea conjunta con
aquellos, y vigilando que se cumpla con la atención a todos los niños que
requieran material bibliográfico para consulta, sean los mismos socios o no.-
TITULO X – DE LAS
ASAMBLEAS
ARTICULO 24 °: Hay dos clases de Asambleas:
Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea ordinaria se realiza a) una vez al
año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que
se clausura el día 31 del mes de Octubre de cada año, a los efectos de
considerar Memoria y Balance, Inventario, gastos y recursos e informe de la
Comisión Revisora de Cuentas. b) Para la elección de los miembros de la
Comisión Directiva que cesaren en sus respectivos cargos. c) Para tratar
cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Las Asambleas
extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere
necesario o cuando la solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por
ciento de los socios con su cuota al día.- Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la
solicitud de los socios, estos podrán recurrir a Personería Jurídica.-
ARTÍCULO 25º: Las Asambleas se convocarán
mediante avisos en la sede social, en el Boletín Oficial por 3 días o en el
domicilio de los asociados, con una anticipación de treinta días de la Asamblea
convocada.
ARTICULO 26º: Las Asambleas ordinarias y
extraordinarias sesionarán con el veinte por ciento de los socios activos y una
hora más tarde de lo señalado para el inicio, con el número que concurra.- Las
resoluciones se tomarán por simple mayoría.- Los miembros de la Comisión
Directiva no votarán en asuntos relacionados con su gestión.-
ARTICULO 27º: El Presidente de la Asamblea y
el Secretario elegido para la misma presidirán el acto y suscribirán el acta de
la reunión, junto a dos asambleístas elegidos de entre los socios presentes.-
TITULO XI - DE LA
DISOLUCION
ARTICULO 29º: La asociación solo podrá ser
disuelta a pedido de los socios.- Se designarán dos liquidadores que podrán ser
de la C.D., bajo la vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 30º: La disolución de la Biblioteca
Popular y su liquidación, no podrán ocurrir sino en virtud de causas bien
fundadas y por resolución de la Asamblea.- Resuelta la clausura y la
terminación de sus actividades, los libros, muebles y útiles o valores de la
Biblioteca se depositarán bajo inventario en poder de las autoridades o
establecimientos oficiales locales en el orden Nacional, Provincial o Municipal
a la orden de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares para que
se le dé la finalidad adecuada, caso contrario serán destinados a una entidad
oficial o privada sin fines de lucro.-
ARTICULO 31°: El presente Estatuto deberá
aprobarse en Asamblea general y con dos tercios de los votos de los socios
activos.-
ARTICULO 32º: La Biblioteca Popular Isla
Verde, cumplirá con lo establecido por la Ley 23.351 y su Reglamento, aprobado por
el P. E. de la Nación por Decreto Nº 1078/90 como también con las demás
disposiciones que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional Protectora
de Bibliotecas Populares.-
REFORMAS DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 11°: La Institución será dirigida y
administrada por una Comisión Directiva integrada por 8 (ocho) miembros con los
siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, 2 vocales titulares, habrá además
dos vocales suplentes.- La fiscalización social estará a cargo de dos
revisadores de cuentas titulares y dos revisadores de cuentas suplentes.- El
mandato de todos ellos será de dos años, renovándose por mitades a partir del
quinto ejercicio, debiéndose determinar por sorteo que miembros cesarán al
cumplir un año de mandato.-
Serán elegidos en Asamblea
Ordinaria, pudiendo ser reelectos.- Sus mandatos podrán ser revocados por una
Asamblea de socios con derecho a voto.- Esta Asamblea extraordinaria se
convocará por el cinco por ciento de los socios con su cuota al día y la
presencia de los dos tercios de ellos.- Los socios designados para ejercer
cargos electivos no percibirán por este concepto sueldo o ventaja alguna. -
ARTÍCULO 25°: Las Asambleas serán convocadas con no menos
de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante
transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos
quince días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del
día a considerar.-
Con la misma antelación
deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la
Comisión Revisadora de Cuentas.- Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de por el término de 3 (tres)
días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término
previstos en disposiciones legales en vigencia. -
PROCEDIMIENTO PARA ASOCIARSE A LA BIBLIOTECA POPULAR ISLA VERDE
1) AQUEL QUE QUIERA SER SOCIO DE LA BIBLIOTECA, DEBE LLENAR EN LA SEDE DE LA MISMA UNA FICHA CON SUS DATOS.
2) DEBE SER PRESENTADO POR UN SOCIO, QUIEN FIRMARA LA FICHA EN FORMA CONJUNTA CON EL INTERESADO, SIENDO RESPONSABLE EL PRIMERO DE LAS FALTAS QUE PUDIERE COMETER EL SEGUNDO (ATRASO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, PERDIDA DE LIBROS, ETC.)
3) EL SOCIO SE COMPROMETE A ABONAR LA CUOTA BIMESTRAL EN TERMINO (EN LA SEDE SOCIAL O AL COBRADOR) Y A DEVOLVER EN FECHA Y BUEN ESTADO EL LIBRO QUE HUBIERE RETIRADO.
4) EL SOCIO QUE ADEUDARE DOS (2) CUOTAS NO PODRA RETIRAR LIBROS (SIN EXCEPCION) EN TANTO NO NORMALICE SU SITUACION.
5) CADA SOCIO PUEDE RETIRAR UN LIBRO A ELECCION, COMPROMETIENDOSE A RESTITUIRLO ANTES DE LOS QUINCE DIAS (MAS UNO DE GRACIA) EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE RENOVARLO AL EXPIRAR EL PLAZO CON LA SOLA CONDICION DE LLEVAR EL LIBRO A LA BIBLIOTECA PARA COLOCARLE LA NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO.
6) LOS SOCIOS NO DEBEN ARREGLAR LOS LIBROS . EN CASO DE ROTURA, EXTRAVIO, O AUSENCIA DE ALGUNA DE SUS PAGINAS, EL SOCIO DEBERA REEMPLAZARLO POR EL MISMO O UNO SIMILAR A DETERMINAR POR LA INSTITUCION.
7) AQUEL SOCIO QUE NO DEVUELVA EL LIBRO EN TERMINO, SERA SUSPENDIDO POR EL TRANSCURSO DE UNA SEMANA (DURANTE LA CUAL QUEDARA INHABILITADO PARA RETIRAR LIBROS). EN CASO DE SER REINCIDENTE, SE LE AGREGARA UNA SEMANA DE SUSPENSION POR CADA REINCIDENCIA EN QUE HUBIERE INCURRIDO, CONDICION QUE FIGURARA EN SU FICHA PERSONAL. SI QUISIERE EVITAR SU SUSPENSION DEBERA ABONAR UNA MULTA EQUIVALENTE A LA CUOTA SOCIAL VIGENTE EN ESE MOMENTO.
8) LOS SOCIOS MENORES PUEDEN LLEVAR DOS LIBROS DE CUENTOS. SI QUISIEREN RETIRAR ALGUN EJEMPLAR QUE LA BIBLIOTECARIA CONSIDERASE INADECUADO PARA SU EDAD, PODRAN HACERLO SIEMPRE QUE ACOMPAÑAREN UNA AUTORIZACION FIRMADA POR SUS PADRES.
9) QUIEN QUIERA ASOCIARSE NUEVAMENTE, SOLO PODRA HACERLO SI HUBIERE SALDADO TODAS SUS CUOTAS ADEUDADAS AL TIEMPO DE SU RETIRO O RENUNCIA NO QUEDANDO A SU RESPECTO ACREENCIAS EN FAVOR DE ESTA INSTITUCION. CASO CONTRARIO DEBERA, PREVIA EVALUACION DE SU PEDIDO DE REINGRESO POR LA COMISION DIRECTIVA, PONERSE AL DIA CON LAS DEUDAS Y CUOTAS PENDIENTES EN MORA SEGUN VALORES CORRIENTES A ESTE MOMENTO.
10) EL SOCIO QUE NO CUMPLA CON LA REGLAMENTACION VIGENTE SERA DADO DE BAJA.
11) EL SOCIO NO DEBE PRESTAR A NINGUNA OTRA PERSONA UN LIBRO DE PROPIEDAD DE LA BIBLIOTECA. ESTO SERA CONSIDERADO FALTA GRAVE SANCIONADA CON PENA DE EXPULSION.
12) EL SOCIO TIENE DERECHO A RETIRAR LOS LIBROS QUE QUIERA, ACLARAR DUDAS, OBTENER FOTOCOPIAS A PRECIO ESPECIAL Y UTILIZAR LOS TEXTOS ESCOLARES Y DE CONSULTA EN LA SEDE DE LA INSTITUCION.
13) LOS TEXTOS ESCOLARES Y DE CONSULTA NO PUEDEN SER RETIRADOS DE LA SEDE DE LA BIBLIOTECA, SIN ADMITIRSE AL RESPECTO NINGUNA EXCEPCION.
14) EL SOCIO TIENE EL DEBER DE CUMPLIR ESTE REGLAMENTO Y EL DERECHO CORRELATIVO DE EXIGIR BUENOS LIBROS Y UNA CORRECTA ATENCION.
ART.15) LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE LAS INSTALACIONES Y/O LIBROS DE LA BIBLIOTECA DEBEN CUIDARLOS, CASO CONTRARIO SERAN SANCIONADOS CON UNA MEDIDA DISCIPLINARIA A CONSIDERACION DE LA COMISION, QUE PUEDE IR DESDE LA SUSPENSION DEL RESPONSABLE HASTA LA EXPULSION DEL MISMO DE LA INSTITUCION.- LA RESOLUCION ADOPTADA SE COMUNICARA POR CARTA O EN FORMA VERBAL AL IMPUTADO, O A SUS PADRES EN CASO DE QUE SEA MENOR.-
ART.16) LA MISMA SANCION COMPRENDE A QUIENES NO GUARDEN EL DEBIDO COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA BIBLIOTECA.-
CUALQUIER DUDA O RECLAMO QUE EXISTA SE RUEGA COMUNICARLO PERSONALMENTE EN LA BIBLIOTECA.
GRACIAS
Dr. Daniel A. Lincon; Nilci de Echenique; Mariela Cesano
REGLAMENTO DE INTERNET
1. TODO SOCIO DE ESTA INSTITUCION TIENE DERECHO A SOLICITAR UN TURNO O VARIOS TURNOS ALTERNADOS DE UNA HORA CADA UNO PARA CONECTARSE A INTERNET FIRMANDO LA PLANILLA CORRESPONDIENTE EN LA QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD POR TODO DAÑO QUE SE PRODUZCA DURANTE EL/LOS MISMOS, Y LA OBLIGACION DE ABONAR EN PROPORCION AL TIEMPO DE USO EL IMPORTE QUE ESTE VIGENTE.-
PODRA CONTINUAR CON EL SIGUIENTE TURNO SOLO EN EL CASO DE QUE NO HAYA OTRO SOCIO ESPERANDO, PORQUE ES ESTE ULTIMO QUIEN TIENE LA PRIORIDAD.-
2. PUEDEN HACER USO DE CADA EQUIPO HASTA DOS PERSONAS, Y EN ESTE CASO AMBAS ASUMEN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR TODO DAÑO EVENTUAL PRODUCIDO DURANTE SU/S TURNO/S.-
3. TODO SOCIO TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR A LAS SECRETARIAS O ENCARGADO SOBRE LA EXISTENCIA DE ALGUN DAÑO QUE OBSERVE AL INICIAR SU TURNO O QUE SE PRODUZCA DURANTE O AL FINALIZAR EL MISMO, COMO ASI TAMBIEN SOBRE TODA SITUACION ANORMAL O HECHO EXTRAÑO, TANTO RESPECTO DEL HARDWARE CUANTO DEL SOFTWARE.- NO DEBE INTENTAR SOLUCIONARLO SIN PREVIAMENTE DAR AQUEL AVISO.- CASO CONTRARIO SERA DIRECTAMENTE RESPONSABILIZADO POR EL MISMO.-
4. QUIEN DESEE REALIZAR IMPRESIONES, PREVIAMENTE DEBERA SOLICITARSELO A LAS SECRETARIAS O ENCARGADO.-
5. TODO SOCIO ASUME LA OBLIGACION DE OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO DECOROSO Y CORRECTO TANTO DENTRO DE LA SALA DE COMPUTOS CUANTO EN EL CYBERESPACIO. ESTO IMPLICA, ENTRE OTRAS COSAS: 1)COMUNICARSE EN VOZ BAJA, ATENDIENDO A QUE SE ENCUENTRA EN UNA BIBLIOTECA.- 2) LEER Y RESPETAR LAS REGLAS DE CONDUCTA DE LOS SITIOS DE CHAT Y SERVICIOS DE CORREO E-MAIL.- 3) NO ACCEDER VOLUNTARIAMENTE A O NO PERMANECER EN PAGINAS WEB CON CONTENIDO INADECUADO Y NOCIVO PARA SU EDAD;
6. LAS SANCIONES A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) LA INDEMNIZACION PECUNIARIA QUE ESTIME LA COMISION POR EL/LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA RED, EL EQUIPAMIENTO, SUS PARTES Y/O PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA QUE CONSIDERE PERTINENTE, LA QUE PUEDE IR DESDE LA SUSPENSION DEL RESPONSABLE HASTA LA EXPULSION DEL MISMO DE LA INSTITUCION.- LA RESOLUCION ADOPTADA SE COMUNICARA POR CARTA O EN FORMA VERBAL AL IMPUTADO, O A SUS PADRES EN CASO DE QUE SEA MENOR.-
B) EL APERCIBIMIENTO, DESALOJO DEL SALON, DESALOJO DEL LOCAL, Y/O RECOMENDACION DE APLICAR LA SUSPENSION O LA EXPULSION POR PARTE DE LAS SECRETARIAS O ENCARGADO A LA COMISION.-
BIBLIOTECA POPULAR ISLA VERDE
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